viernes, 27 de noviembre de 2015

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION

La realidad jurídica de la ejecución
de la Sentencia ERTE

NO es que nos apetezca nada enseñar a legos metidos a sindicalistas, pero sí debemos reconocerles que además de para joder firmando a escondidas con el patrón, sirven también para generar confusión en los trabajadores que, de buena fe, nos dicen “es que decís cosas tan opuestas que no sabemos qué hacer”.

Trataremos por todos vosotros/as (ellos si quieren aprender, pues a la facultad de Derecho que allí fuimos los demás) ser lo más claros posible, eso sí, sin perder el rigor jurídico en nuestra exposición. Es preciso antes de nada decir que en la normativa procesal laboral (Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social) la ejecución de sentencias  constituye una actividad jurisdiccional sustitutiva de la actividad del deudor dirigida al cumplimiento de la obligación a que ha sido condenado, o lo que es lo mismo, que se trata de un procedimiento que sólo se pone en marcha si el que ha perdido no paga. Tiene por ello un carácter coercitivo y forzoso que forma parte determinante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En esta norma procesal, y por primera vez en el derecho social, se recoge en su art. 247 LRJS un procedimiento específico sobre ejecuciones colectivas, que resultan aplicables a los procesos de conflicto colectivo, pero también a “otras prácticas empresariales de posible desagregación en actuaciones individuales” (MONEREO PEREZ, 2012. Manual de derecho procesal laboral), o como se recoge en el art. 247.2 LRJS “La modalidad de ejecución de sentencias firmes regulada en este artículo será aplicable a los restantes títulos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales, de naturaleza social, estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual”.

Fase 1: ¿Cómo comienza el procedimiento?
El proceso de ejecución se iniciará mediante escrito presentado ante la misma instancia judicial que produjo la sentencia (en este caso la Audiencia Nacional) .

Fase 2: ¿Y quién lo puede presentar?
Pues los denominados “sujetos legitimados” que son el empresario, los representantes legales o sindicales de los trabajadores. También los órganos unitarios. En ningún caso los afectados por la condena a título individual.

Fase 3:  ¿Qué tiene que acreditar el sindicato?
El Sindicato deberá “acreditar la autorización para instar o adherirse al proceso de ejecución respecto de sus afiliados” conforme a lo dispuesto en el art. 20.2 LRJS 2. En la demanda, el sindicato habrá de acreditar la condición de afiliado del trabajador o empleado y la existencia de la comunicación al afiliado de su voluntad de iniciar el proceso”.

Fase 4: Comprobación por la Secretaría judicial
El Secretario judicial de la AN debe comprobar si el Sindicato ha recibido la legitimación de los ejecutantes, además de que el título ejecutivo (la Sentencia AN) es susceptible de ejecución individual.

Fase 5: Solicitud de cuantificación de la deuda
La Secretaría judicial requiere a la parte ejecutada (la empresa) para que en el plazo máximo de 2 meses, cuantifique individualizadamente la deuda de “cada uno de los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución” (los otros NO), y proponga una fórmula de pago.

Fase 6: Se pide la conformidad de los ejecutantes
Tras recibir de la empresa la deuda cuantificada de los trabajadores que hayan instado la ejecución (de los otros NO), el Secretario judicial llama a los ejecutantes y les pide que se pronuncien, en un plazo máximo de 2 meses, sobre los datos proporcionados por la empresa y también sobre la fórmula de pago.

Fase 7: La parte ejecutante acepta la cuantificación de la deuda efectuada por la empresa. (algo totalmente improbable)
El Secretario judicial “documentará la avenencia en los extremos sobre los que exista conformidad, incluyéndose el abono de los intereses si procediera”.

Fase 8: La parte ejecutante no acepta la cuantificación de la deuda efectuada por la empresa (algo totalmente probable).
En este supuesto se promueve lo que se llama “trámite incidental” (art. 238 LRJS) en el cual se citará por la AN en el plazo de 5 días a las partes, que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyéndose por Auto o decreto que habrán de dictarse en el plazo de 3 días. “El auto resolutorio del incidente, de ser impugnable en suplicación o casación, atendido el carácter de las cuestiones decididas, deberá expresar los hechos que estime probados.”

Fase 9: ¿Y qué sucede cuando el Juez se pronuncia mediante Auto?
En el mismo art. 247.1 h) se dice literalmente “contra las resoluciones que se dicten conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores cabrá interponer recurso de reposición, que no suspenderá su ejecución y no tendrá ulterior recurso”.

Fase 10: ¿Y los que no quieren ejercitar la acción dentro del proceso colectivo? (están incluidos los que de buena fe se dejen engañar por los legos)
Dice el apartado j) del reiterado art. 247.1 LRJS que j) Los sujetos que, pudiendo resultar beneficiados por el título ejecutivo, no quieran ejercitar su acción en el proceso de ejecución colectivo, podrán, en su caso, formularla individualmente a través del proceso declarativo que corresponda.”

No hemos podido ser más concretos, amigas y amigos de LBK, pero este es el camino que marca la Ley cuando el empresario no quiere pagar y, además, se trata de una Sentencia condenatoria colectiva y susceptible de individualización.

Esta es nuestra opinión, la de nuestra Asesoría jurídica, la del legislador social y, al parecer, también la de la propia Audiencia Nacional.


La de los legos no nos interesa, por eso, porque son legos.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

EL BANQUILLO UNE MUCHO


Ejecución de Sentencia ERTE

Desde que se conoció su derrota en el Tribunal Supremo no levantan cabeza. Ya estaban muy jodidos los de CCOO de LBK desde que la plantilla les dio la espalda en las últimas elecciones sindicales. Esa misma plantilla que se sintió traicionada por unas firmas que no han logrado explicar nunca. Primero la Audiencia Nacional (AN) y más tarde el Tribunal Supremo (TS) les declaró perdedores, junto con el empresario, por no respetar las reglas de juego constitucionales. Era el primer y único ERE del sistema financiero que se perdía en el TS. Y encima con premio, porque CCOO y UGT iban en el lote de los perdedores.

Cuando el TS se pronuncia, suponemos que por una rabieta tipo niño pequeño, no sólo no permanecen al margen, que sería lo adecuado para un perdedor, sino que tras un silencio inicial se alinean, sorprendentemente, con la peor de las dos interpretaciones de la Sentencia AN que caben en la fase de ejecución por una incompleta redacción del fallo. A nadie le sorprendió que el empresario se agarrara a esta interpretación más desfavorable para la plantilla (unos 6 millones de euros). Lo verdaderamente increíble es que CCOO se alineara con esta postura, y más aún, que lo hiciera sin esperar a que se pronuncie el único que puede hacerlo. EL JUEZ.

En CSICA, que mantenemos y defendemos la otra interpretación de la Sentencia (unos 67 millones de euros de coste para la empresa) tomamos la iniciativa —tras esperar 2 meses a que el empresario cumpliera las Sentencias del Supremo de forma voluntaria— y presentamos una demanda de ejecución de sentencia ante la propia AN. Y es el Juez que dictó la Sentencia quien llama a las partes (empresa y demandantes de ejecución) para hablar del procedimiento de ejecución y comprobar la distinta interpretación de ambas. El empresario por medio de su abogado manifiesta (ya lo había hecho en la Intranet en Julio) que ellos creen que debemos regresar a las medidas unilaterales previas al Acuerdo anulado, y el abogado de CSICA reitera lo ya expuesto en la demanda de ejecución, que el ERE ha sido declarado nulo, incluyendo esas medidas unilaterales, razón por la que deberíamos volver a las medidas del ERE de 2011, es decir, a la situación salarial de Abril de 2013.

Hasta ahí todo normal porque es entendible que el empresario trate de ahorrarse 10.000 millones de pesetas, y también que el abogado de CSICA defienda la postura más beneficiosa para que no se los ahorre. Ante dos interpretaciones posibles cada uno tira de lo suyo para que le medre, como diría el castizo. ¿Y quién tiene la última y única palabra?. El Juez. El mismo Juez que dictó una sentencia condenatoria.
¿Y en qué fase procesal está el asunto?. Pues nos han dicho en la AN que entretanto reciben “los papeles” del Tribunal Supremo, pues que aprovechemos para recoger las autorizaciones de los afiliados para poder representarles en el trámite de ejecución, que comenzará cuando aportemos estas autorizaciones a la propia AN (y ellos reciban los papeles famosos). Y CSICA, siguiendo fielmente las instrucciones recibidas en la AN, ha comenzado a recoger estas autorizaciones.

CCOO ha estado desacreditando todo este proceso desde el principio. Fijaros, hasta podríamos entender que se hayan alineado públicamente con la interpretación jurídica del empresario porque compartir banquillo une mucho, pero ningún sentido tiene que cuando todos los demás, sindicatos y multitud de trabajadores, estamos haciendo todo lo posible para que el Juez falle a favor de la plantilla pues va CCOO y se convierten en francotiradores de los intereses compartidos por todos. Al margen de las propias instrucciones de la AN, salen a confundir, a engañar, a enmerdar todo de nuevo, ofertando demandas individuales a la plantilla para que reclamen la calderilla que el empresario está dispuesto a pagar (los 6 millones de euros) dejando la sensación de que CCOO y el empresario siguen de la mano en este asunto y con esta tentativa (que esperamos no tenga ningún seguimiento) propiciar que quien reclama lo menos quede inhabilitado para reclamar lo más.

En CCOO no están moralmente legitimados (y legalmente, lo veremos) para ser ejecutantes en este proceso y la explicación es que son los condenados. ¿Alguno de vosotros/as ha visto una cosa similar? Que una de las partes pierda en un pleito y luego vaya a decirle al Juez que interprete la sentencia en beneficio del otro que ha perdido con él (el empresario)?

Confiamos en que seáis suficientemente inteligentes para no dejaros utilizar por quien ya hace tiempo dio el paso al lado oscuro. Y es que si nosotros estamos siguiendo las instrucciones de la propia AN ¿a quién coño le interesa lo que diga su devaluada asesoría jurídica?.

¿Y qué les puede animar a ser tan mezquinos? os preguntaréis. Pues el apoyo multitudinario que estamos recibiendo los Sindicatos que actuamos de forma coherente, entre ellos CSICA.

Todos los sindicatos menos los PERDEDORES.