martes, 23 de junio de 2015

COTIZACIONES SOCIALES


CSICA DENUNCIA A LIBERBANK ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

Con fecha 17-06-15, hemos presentado denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras haber constatado que la empresa y el SEPE no están cotizando por las bases máximas de los trabajadores con derecho a ello, en función de lo dispuesto en la legislación vigente, derivado de la situación “eretica” en la que nos encontramos desde 2013: ERE's 247/2013 y 532/13.

Con carácter previo, hemos remitido nuestra reclamación a Recursos Humanos, pero, como es norma de mal hacer en la empresa, ni siquiera hemos recibido respuesta, por lo que no nos ha quedado otra vía que presentar la denuncia ante el ITSS.

Con arreglo a la normativa vigente en materia de cotización a la Seguridad Social, la empresa tiene la obligación de que los trabajadores inmersos en bases máximas, en función de su remuneración, tienen derecho a que dichas cotizaciones se hagan por las bases anuales máximas que se determinen por la Administración. En 2014, se fijó en 3.597 €, y en 2015 en 3.606 €. A titulo de ejemplo, un trabajador con una reducción de jornada del 18%, tuvo una base en 2014 de 3.563,68€, y de 3.571,06€ en 2015, sensiblemente inferiores.

La razón por la que la empresa no cotiza al máximo, se debe a que tras las reducciones de jornada,  la cotización que asume el SEPE se hace en función de la media de los últimos 180 días previos a la solicitud del cobro de la prestación de desempleo que abona el INEM, permaneciendo inalterable durante todo el tiempo que dure el ERE (es decir, hasta junio 2017), hecho que entraña una sensible minoración cada año en el tramo de cotización que asume el citado SEPE de forma inalterable, al no actualizarse.
Pues bien, la legislación establece que en el caso de reducciones de jornada, se ha de mantener la cotización en bases máximas para aquellos trabajadores con derecho a ello, tal y como regula la Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ESS/86/2015, de 30 de enero, en su artículo 8.2, “Base de de cotización en situación de desempleo protegido”, en consonancia con el Reglamento general de cotizaciones a la Seguridad Social.
Es decir, la parte de cotización sobre base máxima no revalorizada del SEPE, debe asumirlo Liberbank, para que las mismas estén en máximos y no se produzca fraude al sistema, al ser una exigencia establecida en las referidas normas sobre cotización a la Seguridad Social.

Seguiremos informando…

miércoles, 17 de junio de 2015

...Y el 2º ERTE el 15/7

EL TRIBUNAL SUPREMO, SE REUNIRÁ EL 15 DE JULIO, PARA DELIBERAR Y FALLAR SOBRE EL 2º ERTE

EN OPINIÓN DEL FISCAL, LA AUDIENCIA NACIONAL VIOLÓ NUESTRO DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL


Hace unos días recomendábamos mantener la calma, ante la noticia oficiosa de que el Tribunal Supremo se reuniría el 9 de julio, para deliberar y fallar los distintos recursos de casación interpuesto por las partes contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 14-11-13 (Acuerdo Laboral de 25-06-15, primer ERTE).

Pues bien, ayer día 16, recibimos una Prividencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, comunicando que la misma se reunirá el próximo día 15-07-15, para deliberar y fallar los distintos recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiciencia Nacional de 26-05-14 (Acuerdo Laboral de 27-12-13, segundo ERTE).

Al respecto, CSICA hace las siguientes valoraciones en especial con relación al Informe emitido por el Ministerio Fiscal:

.- El Tribunal Supremo (TS) va a tratar de resolver el enredo laboral de Liberbank en  una semana, pues ese es el plazo que mediará entre el conocimiento de ambos supuestos, entendemos que con el fin de no incurrir en contradicciones que lien aún más el monumental follón laboral que existe en nuestro banco.

.- Con relación al 2º ERTE, el que se va a ver por el Supremo el 15 de julio, el Ministerio Fiscal en su Informe, ha rechazado todos y cada uno de los distintos motivos de casación expuestos por las partes, sindicatos y empresa, excepto uno interpuesto por CSICA referido al hecho de que la Audiencia Nacional no nos admitió como medio de prueba un informe técnico-economico elaborado por un perito consultor independiente (esgrimiendo que estaba presentado fuera de plazo), refutando en él todas las causas y motivos económicos esgrimidos por Liberbank para aplicar las durísimas medidas de ajuste, en función de la positiva evolución del negocio de Liberbank reflejada en las informaciones emitidas por la Dirección durante 2014, a los distintos reguladores nacionales e internaciones.

.- Para el Ministerio Fiscal, no es legal la suspensión de las aportaciones a los distintos planes de empleo, alineandose así con la Audiencia Nacional que se pronunció en tal sentido en su sentencia de 26-05-14.

4.º.- Si la Sala de lo Social del TS secundara la opinión del Fiscal sobre la violación del derecho fundamental de CSICA a la tutela judicial efectiva, los autos volverían a la Audiencia Nacional para que se valore nuestra prueba inadmitida, lo que podría conllevar a un fallo incierto para Liberbank, teniendose en cuenta la positiva evolución economíca de España, de Liberbank, y del resto del sistema financiero español.


Seguiremos informando…