miércoles, 15 de enero de 2014

POSIBLES ACCIONES CONTRA EL ACUERDO LABORAL DEL 27D


Como colofón a la negociación llevada a cabo en diciembre, culminada con la firma del acuerdo laboral por parte de los sindicatos de clase y Csif el 27 de diciembre, en breve seremos citados todos los sindicatos ante la Inspección Especial del Ministerio de Trabajo, para exponer nuestros distintos puntos de vistas.

Por parte de CSICA, dejaremos constancia en la Inspección, una vez más, que la empresa no ha negociado de forma efectiva, ni tampoco de buena fe, y ha amenazado reiteradamente con imponer medidas unilaterales más duras en el caso de que no se alcanzase acuerdo.

Con estos mimbres, y gracias a sus malas artes,  la empresa ha alcanzando un acuerdo que es un calco de las medidas aplicadas tras el acuerdo 25J del SIMA; estás medidas, permitirán a Liberbank alcanzar un ahorro de costes de más de 900 FTEs durante su vigencia lo que excede del ahorro del coste comprometido ante la Unión Europea que giraba en torno a 666 FTEs.

CSICA, está consultando con nuestros asesores jurídicos la posibilidad de presentar nueva demanda de conflicto colectivo para tumbar el acuerdo, aunque somos conscientes de la situación y de la complejidad que entraña.

El plazo para presentar la impugnación expira el 30 de enero, con lo que informaremos puntualmente sobre si finalmente presentamos la demanda o no. No obstante, aquellos afiliados que se sientan perjudicados con la aplicación de las recientes medidas, disponen igualmente del mismo plazo para presentar demanda individual contra Liberbank, ante el Juzgado de lo Social, por lo que desde este instante nos ponemos a disposición.

Seguiremos informando…

jueves, 9 de enero de 2014

EL 23,45% DE TRABAJADORES EMPEORAN SUS CONDICIONES



EFECTOS DEL ACUERDO DEL 27D
 Alguno de los Sindicatos firmantes, han informado que con el Acuerdo del 27 D “todos los colectivos mejoran”, hecho que es sencillamente una burda mentira como CSICA ha demostrado e informado ayer, tras analizar escrupulosamente el impacto de las medidas en función de los porcentajes de reducción de jornada aplicados en los distintos territorios.

Por otra parte, de la atenta lectura del Acuerdo del 27 D por ningún lado aparece la cláusula que garantice que nadie saldría perjudicado, lo que implica una vez más que los asesores de la empresa se han llevado al huerto a los firmantes de la parte social.

Tan sólo, dentro del Capítulo I “Suspensiones de Contrato y Reducciones de Jornada”, Apartado B) “Reducción de Jornada a aplicar a 1.250 trabajadores en un 30%”, se contiene que esta reducción de jornada no podrá aplicarse por decisión de la empresa a ningún trabajador que en virtud de las medidas aplicadas el 14J y el 25J, tuviera una reducción de jornada inferior al 30%.

Es decir, nadie afectado por la reducción general de jornada antes aplicada (10,04%, 10,97%, 11,34%, y 13,56%) puede sufrir una reducción del 30%, pero sí del 18%, lo que supone empeorar.

Por otra parte, aunque el Acuerdo contempla que quienes ganen menos de 30.000 € tendrán la reducción de jornada/salario de su entidad de procedencia, esto no se está cumpliendo, pues centenares de ellos han pasado a sufrir una reducción de jornada del 18%, lo que supone empeorar. ¡A muchos de ellos, Recursos Humanos les ha dicho que como están en vía de consolidación de nuevo nivel, cuando lo obtengan compensarán la pérdida!

Por todo ello, los Sindicatos firmantes en modo alguno pueden decir que nadie empeoraría sus condiciones, porque es sencillamente falso de toda falsedad, pues empeoran nada menos que el 23,45 % de la plantilla.

Ahora no vale que los firmantes del Acuerdo esgriman que han sido de nuevo engañados por la patronal y sus asesores jurídicos, como dijeron tras la firma del Acuerdo del 25J, porque sencillamente incurrirían en un ridículo mayúsculo y en el mayor de los descréditos.

¡Como colofón,  podemos decir que 1.220 trabajadores han empeorado sus condiciones!