viernes, 15 de junio de 2018

REALIDADES PARALELAS


15/06/2018

Realidades paralelas

— “esto no tiene nada que ver con “lo” del 2013”, insistía una y otra vez el representante empresarial en la segunda reunión a la que nos convocaban ayer mismo.

Aunque a primera vista pueda parecer ridículo que el “complemento” que nos estaban ofertando no tiene nada que ver con las cantidades que nos adeudan de 2013, el empresario y sus dos auxiliares en las bandas, UGT y CSIF, se han empeñado en crear una especie de realidad paralela. Nosotros (ellos) nos olvidamos de reclamar en los juzgados en este mundo real, y ellos negocian entre los 3 (LBK, UGT Y CSIF) el llamado “complemento de productividad” (¿?) pagadero en cómodos plazos, parte de él en especie, y perdiendo los intereses de demora (30% del montante) complemento que “no tiene nada que ver con “lo” del 2013”.

Cambiando de plano astral, la realidad jurídica es otra. En este segundo universo (paralelo) el empresario ya no debería nada a nadie; no tendría que provisionar por la deuda aplazada (los auditores están en la otra dimensión) y Menéndez puede ir pagando a los accionistas en cash y a los trabajadores hasta la edad de jubilación sin alterar sus cuentas de resultados. Genial.

Mediante esta combinación de mundos paralelos no correrían ningún riesgo. Los auxiliares, UGT y CSIF,  que firmaron con el empresario en junio de 2016 que las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo se extendieran a la “totalidad de la plantilla en activo”, no tienen necesidad de demandar por incumplimiento a LBK porque han abandonado esta dimensión y ahora están los 3 (LBK, UGT y CSIF) en un universo paralelo “acordando complementos de productividad”, pero no para los que más producen sino para los que optaron por no reclamar con el título ejecutivo que CSICA consiguió para ellos en los tribunales. Eso sí, dicho complemento no tendría “nada que ver con “lo” del 2013”.

Estos firmantes de 2016 no hacen dejación de funciones en 2018, sencillamente por la diferencia espacio-tiempo, es decir, no se les puede exigir que ejecuten el acuerdo de 2016 en 2018 porque se trata de universos distintos y ni siquiera sabrían de qué les estábamos hablando.

En el universo actual ya no existen acuerdos formales en mesas de negociación, el empresario sólo les pide “coherencia”, que es como se llama en este mundo paralelo a que traguen, traicionando lo que firman con el empresario y la cosa juzgada, aunque este acuerdo sin fuerza jurídica, y por tanto sin garantía alguna para los trabajadores —como ya supondrán a estas alturas—  NO está en este universo sino en el otro, lo que evita cualquier responsabilidad de los sindicatos auxiliares.

Visto desde la óptica de UGT y CSIF, estas maniobras interdimensionales de hacer trapicheos en una dimensión para exonerar al empresario de que pague lo que dicen los tribunales y lo que firmaron con ellos mismos, les permitiría ser desleales a lo firmado en un universo y aparecer como salvapatrias en el otro.

Pero ya se sabe que, mal utilizada, esta técnica se puede volver en contra (y parece que es lo que ha ocurrido. Ya no valen ni para ejecutar lo que CSICA gana en los tribunales) porque pudiera suceder que, ante quienes vivimos en un mundo unidimensional, podrían aparecer simplemente como desleales (2016) y “firmar” un bodrio para salvar el culo a un empresario que lo único que pretende es pagar el dividendo a los accionistas (2018) con el dinero que los tribunales han dicho que es nuestro.

Veréis, le hemos dado vueltas para poder explicar todo esto de forma ordinaria, pero si no es recurriendo a la ciencia ficción resulta TOTALMENTE INEXPLICABLE firmar un acuerdo con efectos jurídicos con el empresario donde éste se obliga a pagar a la TOTALIDAD de la plantilla, para dos años más tarde volver a firmar un “apañito en la oscuridad” para que ese mismo empresario no tenga que cumplir el primer acuerdo y las Sentencias de los tribunales.

Esa mentira/coartada que se inventaron los 2 auxiliares, sobre que hacen todo esto para que “todos” cobren es exactamente lo que está firmado hace 2 años. Comprenderéis que todo esto NO TIENE NINGÚN SENTIDO en un mundo unidimensional, que es en el que vive CSICA (y todos vosotros) por mucho que se empeñen estos falsos discípulos de Asimov.

CSICA, en esta reunión de amiguetes de Madrid (las mesas de negociación están fuertemente reguladas por la ley) leyó, para evitar dudas, cuál era su posición (que no propuesta) :

“El 1 de junio de 2016 se firmó un acuerdo en el que el empresario se comprometió con los sindicatos firmantes (CSICA, CSIF y UGT) a extender las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo a la totalidad de la plantilla en activo.

El día 28 de diciembre de 2017, en una comisión de seguimiento del mismo acuerdo se pregunta a la empresa por parte de uno de los firmantes si el empresario tenía intención de cumplir ese Acuerdo. La respuesta por parte de su letrada fue que sí, en los términos firmados.

Sin embargo, la sentencia del tribunal supremo no se cumple por parte del empresario que también se opone al trámite de ejecución colectiva en la AN por lo cual sólo queda la alternativa de que sean los propios afectados quienes reclamen a título individual, algo que se produce a lo largo del mes de junio de este año.

El 11 de junio de 2018 el empresario convoca a una reunión, que no tiene la consideración de mesa de negociación y tampoco de comisión de seguimiento del acuerdo de 1 de junio de 2016, para proponer un “marco” que modifica y condiciona absolutamente el cumplimiento del acuerdo de 1 de junio de 2016. La condición primera es que una parte de la plantilla debe retirar las demandas, y la condición segunda es que otra parte de la plantilla debe cobrar la sentencia a plazos.

Esta reunión no reúne la condición de mesa de negociación porque no se ha constituido como tal, y además su objeto, la modificación de un acuerdo previo y la renuncia al ejercicio individual de derechos, no son algo que pueda ser objeto de negociación por falta de legitimidad de las partes.

Lo verdaderamente sorprendente es que se trate de condicionar, o directamente incumplir, un acuerdo, precisamente por los firmantes de la parte social (UGT y CSIF), todos a excepción de CSICA.

Por remisión el único instrumento legal existente hasta el momento, el acuerdo de 1 de junio de 2016, y cuidando de separar acuerdos celebrados conforme al derecho, de meras reuniones informales sin contenido jurídico alguno, en CSICA daríamos por cumplido el acuerdo de 1 de junio de 2016 siempre que:
1.     La empresa extienda las consecuencias de la sentencia del tribunal supremo a la totalidad de la plantilla en activo a día 1 de junio de 2016 y
2.     Que la forma de dicha extensión pueda ejercitarse libremente por cada trabajador en forma de pago único e inmediato y por la cantidad adeudada más los recargos por mora, o que se acepte por estos mismos trabajadores el aplazamiento en el tiempo, ofertado por el empresario, siempre mediante acuerdo individual y voluntario firmado entre las partes.

En UGT y CSIF, estaban en uno de sus mundos pintando el techo de su populismo, se les secó la pintura y se han quedado colgados de la brocha (en el otro). Dos populistas desenmascarados.

Tenemos para ellos una última recomendación: debéis tener cuidado con el electoralismo populista, no vaya a ser que los trabajadores en excedencia, a los que evidentemente habéis traicionado, vayan a votar en las próximas elecciones y depositen el voto en una urna del mundo paralelo.

Estas no se escrutan.

martes, 12 de junio de 2018

UNA SENTENCIA ASÍ...COMO EN DIFERIDO


12/6/2018

Una Sentencia, así…como en diferido.

Asistimos en el día de ayer a una reunión convocada en Madrid por el empresario LBK que esta vez acudió con una cara nueva y sin los abogados acostumbrados. El propósito era comunicarnos que “ha cambiado de talante” (coño esto está bien, nos dijimos) pero sobre todo a explicarnos que:
  •   Pagar de una sola vez la Sentencia que le condena (“one shot”, lo llamó el ponente no antes de reconocer que de relaciones laborales sabía poco) le causaría un trastorno al Banco en términos de imagen, confianza y credibilidad entre auditores y mercados.
Parece que el BCE les está achuchando para que sus cuentas de resultados del futuro sean creíbles.

Razón por la cual pretenden:
¾   abordar de manera ordenada la Sentencia” (léase no pagar) mediante la cual “en teoría” el Banco debería reponer a los trabajadores en los salarios ilícitamente detraídos. (tras interrumpirle un delegado de CSICA, corrigió “en teoría no, en la realidad”).
Como quiera que abordar la sentencia “one shot” (vulgus tocateja) es “inviable” por la “incertidumbre” que generaría, se encuentran con un panorama en el que un colectivo ha decidido demandar en ejecución individual, y un colectivo de entre un 60%-70%, según sus números, de la plantilla en activo “por responsabilidad o por temor” han decidido no hacerlo.

¾   Las demandas individuales, siempre según la versión del ponente, “dilatan el cobro y sólo salen beneficiados los abogados” además de que la empresa necesita “repartir la Sentencia en muchos años” para diluir el impacto económico, eso sí con las cautelas necesarias para que lo debido no constituya “cantidad determinada”, en cuyo caso los auditores les obligarían a provisionarlo “y estaríamos en las mismas”.

¾   Que los sindicatos carguemos nuestras pilas de la responsabilidad y le pidamos a quienes tienen intención de demandar que no lo hagan, y a quienes lo hayan hecho ya, que retiren sus demandas.

¾   Que quienes no pensaban demandar reciban una propuesta de dilución en el tiempo, en concreto a lo largo de toda su vida laboral, mediante un complemento ad personam. (cobrar a plazos)

¾   Que no aceptarían, “sería un mal planteamiento” dicen, que este acuerdo sea compatible con las demandas de algunos, es decir que para que hagan la oferta a quienes no quieren demandar, los sindicatos debemos disuadir a los demandantes. A esto lo llamaron un acuerdo sindical que tenga “aplicabilidad general”.
Preguntados por la naturaleza jurídica de la “oferta” que se nos estaba haciendo, lo llamaron “marco de eficacia limitada, ratificado por una mayoría sindical” (qué esfuerzos deben hacer algunos con el lenguaje para esconder la realidad).

¾   Que esta “oferta” del empresario es perecedera, dura sólo 2 o 3 días, y por último que la oferta afecta sólo a los trabajadores “en activo”, excluyendo expresamente al resto (excedentes, desvinculados, prejubilados, etc.)

CSICA dijo en la reunión:

¾   Que se nos explicara el régimen jurídico de la “oferta” empresarial.

¾   Ante su negativa, le dijimos que los Sindicatos no tenemos legitimidad alguna para impedir que los trabajadores puedan demandar individualmente, ejecutando una Sentencia firme y favorable que les beneficia.

Insistieron que alcanzáramos un acuerdo y que ya luego, si eso, “ya le daríamos seguridad jurídica”.

¾   Tras esta increíble puesta en escena (desde el punto de vista jurídico, que es el único que debe caber en el ámbito de las relaciones laborales) con amagos de colegueo incluidos, el análisis y la postura de CSICA es el siguiente:

  • .      LBK pretende NO PAGAR. O sea, lo de siempre, esto no es novedad.
  • .     Pero sabe que tiene que pagar.
  • .     Y por ello ha echado mano de una especie de tercera vía, que es pedirnos a los sindicatos que apostemos por la confianza en el equipo directivo, que le ayudemos a no pagar lo que (algunos sólo) le hemos ganado en los tribunales en 5 años, y que animemos (porque imponerlo, no podemos) a nuestros afiliados a que sean buenos y benéficos y le perdonen al Banco unos 70 millones de euros (sin contar los recargos por mora).
  • .     Vaciar de contenido los derechos a la libertad sindical y a la tutela judicial efectiva (ganar y que te paguen)
  • .     Maquillar los resultados del Banco por el manifiesto incumplimiento de la normativa de provisiones (en 5 años han provisionado 10 millones cuando la totalidad de lo adeudado puede acercarse a los 100 millones por sentencia firme), normativa que quiere seguir obviando con la dilución propuesta.

Es decir, que LBK cuando gana, arrasa y cuando pierde, pretende empatar.

Ante la negativa del empresario a cumplir sendas sentencias del Tribunal Supremo de este país, ante su oposición a que fueran ejecutadas de forma colectiva, existen 2 opciones para los trabajadores:
  • .      Demandar y cobrar “a tocateja” (one shot, en lenguaje empresarial) las cantidades ilícitamente detraídas en 2013 más el correspondiente recargo de demora (que la ley dice que es el 10% anual desde que se denunció el asunto —Junio 2013—, alcanzando aproximadamente un 30% del total adeudado) y más que previsiblemente la condena a costas de los abogados del demandante, o
  • .     “Acuerdo” con la mayoría sindical (operación de marketing con algunos sindicatos para hacerse una foto con el empresario y calmar a mercados y auditores, sin ningún contenido jurídico y ninguna vinculación con los trabajadores) para pagar las sentencias a plazos (¿cómo se dirá en inglés empresarial?) a lo largo de toda la vida laboral, (19,1 años de media en la plantilla actual) renunciando al recargo de demora (un tercio del total) y con altísima exposición al riesgo de que el mismo empresario te lo quite con un ERE (algo se le escapó al ponente ayer, lapsus calami).

La posición de CSICA ante el empresario la dejamos clara ayer:
¾   no celebramos reuniones de bar con el empresario que no tengan contenido jurídico;

¾   desde el punto de vista sindical no nos parece oportuno dejar fuera de este “apaño” a quienes no están en activo en la empresa, pero sí estaban en activo cuando CSICA firmó un acuerdo (este sí era legitimo) en junio de 2016 mediante el cual el empresario se comprometió a hacer extensivas las consecuencias de la Sentencia a toda la plantilla en activo (en aquel momento).

¾   Es decir, LBK pretende, de forma truculenta como siempre, que anulemos un Acuerdo legítimo en el que se comprometía a pagar a todo el mundo, con una mascarada que no puede llamarse jurídicamente acuerdo, pacto o convenio, que le permita incumplir la Sentencia en todos sus términos.

Seguro que a la “lucecita de la Escandalera” le habrá parecido una jugada maestra, pero CSICA siempre ha apostado por el cumplimiento de las leyes, de los Acuerdos y de las Sentencias de los Tribunales. Ha sido un principio que preside toda nuestra actuación defender los derechos de los trabajadores (y esto lo hemos cumplido peleando en los tribunales, bastante solos en ocasiones, ganando a los carisisímos abogados de la empresa (único ERE tumbado en el TS) y poniendo con ello un título ejecutivo en manos de los trabajadores.

Pretendimos hasta el final que la ejecución (por que LBK ni paga ni provisiona) fuera colectiva, también con críticas de otros sindicatos que fueron codemandados con el empresario por hacer trampas; y ahora asistimos a aquellos trabajadores que nos piden colaboración, centenares de ellos, que quieren demandar individualmente para cobrar lo que la justicia ha dicho que es suyo.

Si lo que quiere el banco, y alguno de sus palmeros sindicales, es pagar a plazos la sentencia que le condena a pagar, pues que se dirija a los trabajadores y les haga esta oferta. En CSICA respetaremos la decisión de unos y otros, los que quiere cobrar ahora y los que aceptan aplazarlo, pero lo que resulta inadmisible es el chantaje moral que supone “condenar” a los no demandantes si los sindicatos no aceptamos (extra iure) convencer a nuestros afiliados para que no demanden.

Por cierto, cuando CSICA anunció que activaría la demanda contra las medidas unilaterales, algunos sindicatos (podéis buscarlo en sus Webs) nos criticaron duramente porque íbamos a “retrasar el cobro” que pretendía hacernos LBK, unos 6 millones. Un retraso de año y medio les parecía un mundo. Hoy, después de que CSICA presentó y ganó aquella demanda, aplazar el pago 30 años en algunos casos (más de 19 años de media) les parece bien.

En algunos casos no tan bien, por eso han metido la condición de que el cobro se haga hasta los 60 años. ¿A que no adivinan cuántos tienen los dos portavoces/negociadores de UGT y CSIF en la reunión?

58 y 66. Y el que venga detrás que arree.