martes, 6 de septiembre de 2016

¿ESTABAN O NO VIGENTES LAS MEDIDAS UNILATERALES?


LA AUDIENCIA NACIONAL DETERMINARÁ EL 14-09-16 SI ESTUVIERON O NO VIGENTES, TRAS EL ACUERDO DEL SIMA

El affaire jurídico de Liberbank es de tal envergadura que es fácil que nos perdamos en los vericuetos por los que transitan las distintas acciones que aún deben ser resueltas por la judicatura. Vamos a tratar de recordar la situación referida a 2013:

1.- Terminada la negociación sobre las medidas de ajuste en mayo 2013, ésta se cerró sin acuerdo, aplicándolas la empresa seguidamente con mucha mayor dureza y de forma unilateral, estando vigentes desde mediados de junio hasta el 10 de julio. Esto motivó que todos los sindicatos a una presentásemos demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional (AN) contra los vicios existentes en la negociación y contra dichas medidas.

2.- La empresa, siendo consciente de que sus medidas de ajuste eran “salvajes”, provocando un tremendo caos organizativo, aprovechó la conciliación fijada en el SIMA el 25-06-13 para alcanzar un “acuerdo laboral”, de madrugada, con CCOO y UGT, aplicándonos las nuevas medidas desde el 10-07-2013 hasta el 31-12-13. Seguidamente se presentó impugnación de dicho acuerdo por atentado a la libertad sindical.

3.- La AN, en función de la naturaleza del litigio, resolvió antes la demanda presentada contra el Acuerdo del SIMA, (tutela por atentado a la libertad sindical), suspendiendo las demandas presentadas contra las medidas unilaterales (demandas de conflicto colectivo), decretando la existencia de Litis pendencia. 

4.- Con fecha 14-11-13 la AN dictó sentencia anulando el acuerdo del SIMA, refrendada más tarde por el Tribunal Supremo (TS), ambos tribunales condenaron a Liberbank a que repusiera a los trabajadores en nuestras condiciones laborales previas al acuerdo del SIMA, sin aclarar nada más, lo que aprovechó la empresa para “interpretar” que anulado el citado acuerdo, seguían vigentes las medidas aplicadas unilateralmente, lo que precipitadamente le llevo a publicar en la intranet que regularizaría las diferencias entre ambas medidas que cuantificó en unos pírricos 6 millones de €, mientras que para los sindicatos, lo que nos debe la empresa asciende a unos 65 millones de €.

5.- Como quiera que Liberbank  no ha cumplido con la condena impuesta por la AN y el TS (la devolución de los derechos derivados de las medidas de ajuste declaradas nulas), los sindicatos que ganamos la demanda de tutela instada en su día nos vimos en la obligación de solicitar la ejecución de la  sentencia, ya firme, ante la propia AN; en concreto CSICA lo solicitó en septiembre de 2015, y otros sindicatos más tarde, obviamente a excepción de los sindicatos que fueron condenados junto a la empresa.

6.- En la vista sobre la ejecución de sentencia celebrada ante la AN el 29-03-16, el presidente de la Sala, queriendo escurrir el bulto, conminó a las partes a que alcanzásemos acuerdo, algo insólito en fase de ejecución y a la luz de lo dispuesto en la ley. Por ello, los sindicatos ejecutantes nos opusimos a tal pretensión, decretando seguidamente la Sala que al estar señalado juicio el 01-06-16 para resolver el asunto de las medidas unilaterales debía decretar la suspensión de la ejecución, hasta tanto en cuanto no se resolviese si las citadas medidas unilaterales estaban o no vigentes, tras la declaración de nulidad del acuerdo del SIMA: ¡parece un jeroglífico, y ciertamente que se le parece!


7.- Finalmente, y después de dos aplazamientos, el próximo 14 de septiembre se celebrará juicio en la Audiencia Nacional para dilucidar si las citadas medidas de ajuste que unilateralmente nos aplicó la empresa entre mediados de junio y primeros días de julio de 2013, estaban en suspenso, o dejaron de existir tras la firma del “Acuerdo nocturno” alcanzado por Liberbank con CCOO y UGT, refrendado en el SIMA el 25-06-13.

8.- A este respecto, la propia sentencia de la Audiencia Nacional de 14-11-13 que declaró nulo el Acuerdo del SIMA, en su fundamento de derecho 3ª viene a señalar lo siguiente: La simple lectura del suplico de la demanda permite concluir que los demandantes no impugnan las medidas de flexibilidad interna impuestas por las empresas demandadas a partir del 16-06-2013” (esto no es cierto, CSICA y otros sindicatos demandamos, pero incomprensiblemente se dice en la sentencia). Pero lo esencial para nuestras tesis es que continúa el Fundamento de Derecho 3º manifestando lo siguiente: “No se impugnan porque dichas medidas quedaron sin efecto al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación seguido ante el SIMA el 25-06-2013”.



Hasta aquí el asunto de los vericuetos jurídicos de las medidas unilaterales. Para CSICA y a la luz del Fundamento de la sentencia antes expuesto, el asunto está claro, pero sólo falta que así lo decrete la propia Sala de lo Social de la AN tras el juicio fijado para el 14-09-16. De ser así, y a expensas de que la empresa recurra ante el TS, ésta debería restituirnos todos los derechos económicos derivadas del ERTE 247/13. ¡Suerte a todos y esperemos que así sea! 

miércoles, 31 de agosto de 2016

A MENÉNDEZ NO LE GUSTA CANTABRIA

A Menéndez no le gusta Cantabria

Nuestra tarea como sindicato mayoritario en Liberbank es la defensa de los trabajadores y no poca dedicación precisa, como ya sabéis, frente a un empresario que tiene una tendencia natural a ventilar todos los asuntos en los tribunales.

Esta defensa se hace, como no podía ser de otra manera, conjunta para la totalidad de los trabajadores del Banco sin atender a geografías de destinos ni procedencias ex Cajas y es que en CSICA creemos que la peor manera de hacer sindicalismo es hacerlo de unos territorios contra otros. Esto sólo sirve para que el empresario se frote las manos.

Sucede que esta neutralidad sindical es insostenible cuando una plantilla concreta resulta machacada objetivamente hablando. Este es el caso de la plantilla de Cantabria cuyos trabajadores/as resultan claramente discriminados con relación al resto de los compañeros que prestan sus servicios en el resto de Comunidades donde opera el Banco.

La gerencia del Banco, suponemos que con el visto bueno de su Consejero Delegado, Sr. Menéndez, y con el Presidente del Banco, Sr. Rivero y del Vicepresidente Zúñiga Pérez del Molino, ambos cántabros, mirando para otro lado, siempre, repetimos SIEMPRE, y esto es objetivamente demostrable, toma decisiones discriminatorias para los compañeros de Cantabria. No toca aquí ser prolijos pero atendiendo a los dos grandes episodios de reestructuración de plantillas, la de Cantabria fue con mucho la más perjudicada por la reducción de jornada (buena parte de la plantilla al 30%) y de salario. No sirvió de nada que nos mostráramos críticos cuando otros firmaron el ERTE. Lo mismo está sucediendo con los cierres de oficinas y consiguientes excedencias de personal.

El Banco manifestó en mayo pasado a los representantes de los trabajadores que sobraban 979 trabajadores en toda España. A pesar de que NO se aportaron a la mesa de negociación las razones, ni siquiera qué centros desaparecían, en CSICA tuvimos una filtración mediante la cual supimos que 339 centros del Banco dejarían de tener personal a su servicio, un 33% de las oficinas. En Cantabria el 41%.

Por la propia evolución de la negociación, y ante la amenaza empresarial de despidos, CSICA y otros sindicatos firmamos para que abandonaran la organización bastantes más trabajadores de esos 979 que la empresa estimaba que sobraban. Era previsible en estos términos pensar que los “excedentes” de cada región pasarían a cubrir el puesto de los prejubilados. Y efectivamente así ha sido en todas las regiones menos en CANTABRIA que de nuevo se ha visto marginada por esa gerencia que en lugar de adecuar el programa de bajas a los excedentes que van surgiendo ha optado por trasladar fuera de nuestro territorio a un grupo numeroso de trabajadores.

Esto que es objetivamente discriminatorio y arbitrario por parte del empresario se ha puesto en escena además de la peor forma posible, es decir, recuperando el conocido estilo de dar traslados a centenares de Km. a jóvenes madres que deberán optar entre el trabajo o cuidar de sus hijos, todo ello como incentivo para generar nuevas bajas.  A esto se le conoce como política de género. Forzar a las mujeres a que la familia les cueste el puesto de trabajo o al revés que resulta aún peor.

Y esto no es provincianismo, compañeras y compañeros. Esto es simplemente la constatación, otra vez, de que a la cúpula de LBK no le gusta Cantabria ni sus trabajadores.

Alzamos desde aquí la voz por quienes se desesperan al lado de sus hijos antes de partir a un nuevo destino fuera de Cantabria o a la Oficina del paro, impotentes sin entender nada. Alzamos la voz para pedir que esta plantilla sea tratada igual que las demás. Sólo eso. ¿Tanto le cuesta a LBK acompasar las prejubilaciones a los excedentes de las Oficinas que cierran en Cantabria?.

Como decimos que esto es algo objetivo y lo nuestro es acreditar lo que decimos con números, ahí van:


1)      En el ERTE de Diciembre de 2013 la plantilla de Cantabria fue objetivamente maltratada frente al resto. Esto queda acreditado con los datos del Cuadro siguiente que es autoexplicativo



Cantabria, y por tanto sus trabajadores, se han visto de nuevo marginados por una estructura de cierres que no se corresponde con la realidad socio-económica comparada. Los afectados por la reestructuración se sitúan en Cantabria en el 29,2% de la plantilla frente a un porcentaje medio del 22,1% en la totalidad del Banco y desde luego muy lejos del 17,2% de Asturias.



El Plan de cierre de Oficinas, que nos fue filtrado en su día sin haber sido desmentido por LBK, respondía al siguiente reparto donde puede verse que el abandono del 41,2% de las Oficinas de Cantabria contrasta con el 30,6% de Asturias por ejemplo



Por si acaso quieren explicarlo por la vía socio-económica la ratio de Oficinas bancarias de Cantabria es la más concentrada de la comparativa con algunas diferencias importantes sobre las otras.


 Con datos muy actualizados y sacados, como siempre, de fuentes oficiales la concentración bancaria en Cantabria antes de los cierres era de 1.374 habitantes por cada Oficina bancaria frente a los, por ejemplo, 1.056 de Extremadura (23% menos). Esto elimina la coartada de decir que en Cantabria cierran más Oficinas porque sobran.

La otra coartada sería decir que en Cantabria van peor las cosas desde el punto de vista socio-económico. Aportamos dos contra-argumentos por si acaso a alguno se le está ocurriendo esta disculpa. El PIB por habitante en Cantabria se situaba a finales de 2015 en los 20.847 euros, superior, tal y como puede verse en el Cuadro adjunto al resto de territorios de origen de LBK.


Otro argumento macro sería el grado de ocupación de sus habitantes. La tasa de desempleo de Cantabria (Junio de 2016) se sitúa en el 15,31 por ciento de su población activa, bastante por debajo del resto de las Comunidades de origen de LBK



Y es que si tiras los dados y cada vez caen de un lado es azar. Si siempre sale el mismo están lastrados.

Exigimos desde aquí que se pare todo este desatino. Que lo paren o que nos lo expliquen, si no tendremos la sensación de que siguen siendo los mismos de siempre