lunes, 11 de enero de 2016

A nosotros NO SE NOS PONE

A nosotros NO SE NOS PONE

El Ministro de Justicia, el mismo al que las leyes encargan preparar, dirigir y ejecutar la política del Gobierno en sus relaciones con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, dijo en un mitin celebrado el día 18 de diciembre pasado en Cuenca, metido en la camiseta de candidato por su partido político:

    “Pero a ver a cuántos candidatos se les pone al teléfono el Presidente de Liberbank para negociar”, exclamó el Ministro, en algo que no sabemos si es un arranque de sinceridad o una revelación indebida encima de una tarima electoral.

Sí estamos en condiciones de asegurar que a nosotros, a CSICA, el Presidente NO SE NOS PONE al teléfono. Tampoco el Consejero Delegado, y siguiendo el organigrama hacia abajo, ningún otro. Suerte que tiene el Ministro. Ya le preguntaremos el secreto.

Dice el Ministro que el Presidente de LBK le ha prometido diálogo, negociación y que se va a aplicar el Convenio Colectivo en la reestructuración que pretende hacer el Banco —en su caso referido al movimiento de trabajadores desde Cuenca a Toledo—, así que de verdad parece que sus lazos con el Presidente de LBK son realmente fuertes como para que este Banco acepte dialogar y negociar estas cosas con él. Ya nos gustaría que el empresario dialogara y negociara estas cosas con los Sindicatos en lugar de con los Ministros, tal y como dicen las leyes.

En CSICA entendemos que esta actitud obstruccionista del empresario con los sindicatos (al mismo tiempo que tan licenciosa con los Ministros) constituye un nuevo atropello pues no respetar lo legalmente y convencionalmente previsto en casos de reestructuración de la plantilla significa una nueva vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, y por ello anunciamos que hemos dado instrucciones a nuestros abogados para que interpongan una demanda de vulneración de derechos fundamentales ante la Audiencia Nacional, donde casi vamos a quedarnos a vivir de lo que la frecuentamos.

En el ejercicio de nuestra libertad de expresión, con el único propósito de contribuir a la formación de una opinión libre, democrática y responsable del conjunto de la plantilla a quien representamos, dejamos aquí la dirección de un video publicado en youtube, SIN que en ningún momento, ni siquiera tácitamente, queramos relacionar las declaraciones del Ministro de Justicia de España, y sus conversaciones con el Presidente de LBK, con nuestra suerte procesal en los Tribunales de Justicia.

https://www.youtube.com/watch?v=Wljvq6aBWow  (a partir del minuto 32’)


También queremos dejar claro a la plantilla que los reveses judiciales no conseguirán que CSICA baje la guardia en su empeño de defender los derechos de los trabajadores/as.

jueves, 7 de enero de 2016

SEGUNDO ERE LIBERBANK


El Tribunal Supremo, valida todas sus medidas de ajuste, y CSICA estudia recurrir ante el Tribunal Constitucional

El Tribunal Supremo (TS), por fin, con fecha 18-11-15 ha dictado la esperada sentencia sobre el 2º ERTE (532/13) que padecemos en Liberbank desde enero de 2014, tras tres reuniones deliberatorias y con el voto discrepante de una de sus magistrados, desestimando los recursos de casación que CSICA, CSI y el Comité de Empresa de Asturias, interpusimos en su día contra la Sentencia de la Audiencia Nacional (AN) dictada en mayo de 2014, ERTE firmado, como todas/os sabéis, el día 27 de diciembre de 2013 por CCOO, UGT y CSIF.

También el empresario recurrió en casación dicha Sentencia, en la materia correspondiente a la suspensión por el promotor de las aportaciones a Planes de pensiones de empleo, tras habernos dado la AN la razón. Este recurso sí ha sido estimado por el TS, considerando que es legal efectuar dicha suspensión de aportaciones.

Próximamente haremos para todos vosotros un análisis de la Sentencia citada tratando de extractar de los 122 folios de la misma, aquello que entendamos jurídicamente más relevante. Hoy sólo nos detendremos en lo que a todas luces, es la clave de bóveda de esta Sentencia. Como sabéis la AN no nos dejó aportar a la vista del día 3/3/2014 los datos que ya conocíamos en esa fecha correspondientes al cierre del año 2013 remitidos por LBK a la CNMV. Se alegó extemporaneidad en la presentación de la prueba por el tribunal (algo que se probó más tarde que no era cierto) y esto nos impidió demostrar que los datos que la empresa alegaba como causas económicas se correspondían con pérdidas correspondientes con el cierre del año 2012, pero que esa situación coyuntural (decretos de limpieza del ladrillo de Guindos) había desaparecido al cierre de 2013. Se trataba de una prueba esencial para el pleito y no se nos dejó aportarla, lo que constituyó a nuestro juicio infracción de normas procesales con resultado de indefensión, vetada en art. 24 de la Constitución Española, y así lo expresamos en nuestro recurso de casación.

La Fiscalía del TS en el informe que le presentó, apoyó esta calificación de indefensión con base, precisamente, en una Sentencia del mismo TS de 2 de diciembre de 2014 que declaró nulidad de actuaciones en una denegación idéntica de prueba “lo que motiva a juicio de este Ministerio Fiscal que deba de declararse la nulidad de la sentencia de instancia para que previa citación de las partes para el día del juicio, la Sala de instancia valore y admita, en su caso, la prueba pericial que se intentó presentar”.

El TS admite que con esta denegación de la prueba “se han infringido normas reguladoras de los actos procesales”, e incluso también que “la denegación de la prueba es contraria a la tutela judicial”, pero, sorprendentemente, el Alto Tribunal concluye que estas infracciones aunque han producido indefensión a CSICA en el plano formal, no así en el plano material.
 ¿Y cuál es la razón que da el tribunal?
  
Sabemos que es difícil no caer en el rollazo explicando jurídicamente algo tan denso (a la par que sostenido en argumentos incomprensibles), así que vamos paso a paso:

1.       El TS estima que la AN infringió el derecho constitucional de CSICA a la tutela judicial efectiva al impedirle presentar una prueba pericial que habría cambiado, probablemente, el sentido de su Sentencia.
2.      Pero el TS disculpa tal infracción argumentando que dicha prueba, en todo caso, iba a resultar procesalmente “inocua” y por ello no genera indefensión a CSICA en el plano material. ¿por qué?
3.      Pues porque un artículo de la reforma laboral dice que cuando se aplican modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo por acuerdo con los sindicatos, la aceptación de éstos produce presunción de existencia de causas económicas en la empresa.
4.      El Ponente de la STS concluye diciendo que “se han quebrantado garantías esenciales del procedimiento, pero sin generar indefensión”, a lo que añade que “no pesa sobre el empleador la obligación de acreditar la realidad de las causas”, a pesar de que la prueba inadmitida a CSICA pretendiera derribar la presunción de existencia de dichas causas económicas.

Además de la opinión contraria del Ministerio Fiscal, también una Magistrada de la misma Sala como hemos dicho, precisamente la que había sido designada Ponente y que renuncia para emitir un voto particular, dice que “la Sentencia llega a la conclusión de que no se ha producido indefensión, y en ello existe mi mayor discrepancia, argumentando que no puede obviarse la doctrina de esta Sala IV TS contenida en la sentencia de 2 de diciembre de 2014 que enjuició, anulándolo, un supuesto idéntico”.

En aquel proceso el TS manifestó que “tal decisión, además de vulnerar la legalidad ordinaria, genera indefensión al vulnerar el derecho a tutela judicial efectiva, privando de derecho a utilizar, en forma legalmente establecida los medios de prueba pertinentes para su defensa”.

Tras una crítica extensa, dura y minuciosa sobre la Sentencia acordada por la mayoría de sus componentes, la Magistrada discordante concluye manifestando que “entiendo que, de acuerdo con la doctrina de esta Sala expuesta resolviendo un supuesto similar al ahora examinado, y asimismo con la doctrina constitucional, debió estimarse el primero de los motivos articulados en el recurso que formula CSICA, sin necesidad de entrar en el examen de los restantes, lo que comportaba declarar la nulidad de la sentencia de instancia [de la AN] impugnada para que, con señalamiento de nuevo día para la celebración de juicio, la Sala de instancia valore y admita en derecho, en su caso, la prueba pericial que intentó presentar en su día la parte actora”.

Resulta sorprendente para cualquier persona, tenga interés o no en el pleito, la posición no ya discordante, sino diametralmente opuesta que adoptan distintos profesionales de la misma Sala del TS ante los mismos supuestos de hecho y mismos fundamentos de derecho. Más sorprendente resulta aún que una parte de estos Magistrados no respete la doctrina de su propia Sala, dictada apenas un año atrás sobre un supuesto idéntico. Algo nos debemos estar perdiendo.

Tal vez haya que buscar respuesta a estas cuestiones en lo que es un secreto a voces en los medios especializados que hablan de división entre Magistrados de la Sala de lo Social, de procedencia distinta, a la hora de aplicar en sus Sentencias la reforma laboral (vid. http://www.publico.es/politica/gobierno-jubila-antelacion-parte-jueces.html) hasta el punto, como hemos visto, de que una mera redacción de la reforma laboral en materia de presunción de causas económicas se imponga a la tutela judicial efectiva o al derecho a la prueba, consagrados como fundamentales en la Constitución Española.

Es preciso que sepáis que la Magistrada discordante, Rosa María Virolés Piñol,  que emite su voto particular en contra de la mayoría de la Sala,  fue ponente de la STS de 22 de diciembre de 2014 que desmontó la pérdida de vigencia de los convenios colectivos transcurrido un año desde su finalización (la llamada ultraactividad), algo que ahora mismo nos estaría afectando a todos a no ser por este posicionamiento jurisprudencial, y que generó una fuerte polémica con los Magistrados defensores a ultranza de la reforma laboral del Gobierno.

También es importante que se conozca la tremenda tensión entre Magistrados que ha debido producirse con motivo de nuestro recurso, a juzgar por la necesidad de que se hayan producido hasta tres deliberaciones (16 de julio, 16 de setiembre y 18 de noviembre), tal y como se expone en el antecedente “séptimo” de la Sentencia.

Podríamos concluir afirmando que nuestro asunto procesal no ha llegado en el mejor momento al Alto Tribunal, justo cuando la tormenta de la reforma laboral arrecia y ya se sabe que para ganar un pleito hay que tener razón, saber exponerla y, muy importante, QUE TE LA DEN.

Tras leer con atención los 122 folios de la Sentencia, queremos dejar sentado lo siguiente:
  1.  Aceptamos con respeto la decisión del Tribunal Supremo. Nosotros acatamos las Sentencias de los tribunales cuando nos gustan y cuando no nos gustan.
  2.  Dicho lo anterior, esta Sentencia no nos gusta ni estamos de acuerdo con el tratamiento que se otorga en la misma a algunos asuntos, especialmente a  determinados derechos fundamentales consagrados en la Constitución Española como el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho de defensa.
  3.   Por ello nuestros abogados ya están estudiando la viabilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de que estos derechos fundamentales prevalezcan sobre una reforma laboral que, ojalá, se lleve pronto el diablo.