A primeros de Julio pasado trasladamos al empresario un Informe sobre
absentismo alarmados por un meteórico ascenso de las jornadas perdidas por
contingencias comunes (bajas médicas tras las que no se esconde una gripe sino
enfermedades psicosomáticas con origen en el trabajo). El empresario ha negado
por escrito (sin otro argumento que la descalificación y el insulto) nuestras
acusaciones, pero lo cierto es que el asunto es muy grave y los hechos tozudos:
el absentismo en Liberbank ha crecido el 130% en
poco más de 1 año. El absentismo en
Liberbank prácticamente dobla al existente en el sector de entidades
financieras con parecida problemática.
Todo ello nos hizo pensar que debía haber alguna explicación que estaba
conduciendo a los trabajadores y trabajadoras a los dispensarios médicos. La
primera explicación, reportada por numerosos compañeros, fue la existencia de
innumerables factores de riesgo psicosocial relacionados con la tarea, el apoyo
social, la falta de formación y adiestramiento, elevadas exigencias
cuantitativas y cualitativas, falta de claridad en la tarea, etc., factores
todos ellos capaces de enviar a los trabajadores en busca de bajas médicas.
Pero no era suficiente como explicación, sobre todo por el volumen de bajas.
Analizando los datos y hablando con la gente nos encontramos con que
había “algo más”. Nuestro personal técnico descubrió, en los relatos que se nos
hacían, conductas constitutivas de algo más serio, el denominado acoso psicológico
o mobbing. En todos los territorios
(y esto fue lo que nos puso en la pista) se reproducían conductas, generalmente
a manos de “directivos”, de acoso a determinados trabajadores que eran
estigmatizados, artificialmente diferenciados de sus compañeros.
Atribuimos la responsabilidad de la existencia de estas conductas al
propio empresario, ya fuera por acción (hipótesis efectuada por CSICA
y nunca desvirtuada por el empresario), o siempre por omisión del deber de
tutela de los derechos de los trabajadores que la ley le asigna al empresario
en su condición de garante de tales derechos. Teníamos dudas de si el
empresario lo hacía de forma organizada, dolosa, o como mínimo, lo consentía.
Sabemos que el mobbing es una de estas cosas de las que mucha gente
habla pero es una cuestión compleja basada en conductas acosadoras que no siempre son fáciles de reconocer. Y también sabemos que este mobbing puede constituirse en
un arma que destruye psicológicamente a las personas. Algunos estudiosos
españoles (Iñaki Piñuel) atribuyen la quinta parte de los suicidios de nuestro
país al mobbing. La destrucción psicológica del mobbing, orientada siempre a
reducir la empleabilidad de la víctima, a que se marche del trabajo, puede ser
tan profunda que su mentor Heinz Leymann
dijo tras su estudio que “En las
sociedades de nuestro mundo occidental altamente industrializado, el lugar de
trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona puede matar
a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada ante un tribunal” en
alusión a la habitual impunidad de los acosadores, llegando a denominarlo psicoterror laboral.
Los trabajadores, aun sin un
conocimiento grande de este factor de riesgo, perciben los efectos de este
acoso psicológico como enfermedades comunes somatizadas, dolores en la espalda,
mareos, insomnio, dolor de cabeza, “no sé
qué me pasa pero a mí esto no me había pasado nunca”, alteraciones
cardíacas, etc. y hacen lo que se hace con muchas amenazas—afrontamiento posible
de lucha o huida— que es “huir” a los dispensarios médicos, momento en el que
el acosador habrá conseguido lo que quería, eliminar la empleabilidad de la
víctima. Se habrá salido con la suya y además de forma impune.
La obligación de los sindicatos,
sin perjuicio de a lo que se dedique cada uno después, es defender a los
trabajadores y pocas cuestiones más urgentes e importantes que defender su
salud alterada voluntariamente por las condiciones de trabajo. Esa es la razón
por la que CSICA
decidió comenzar esta carrera de denuncias (además de al empresario y
públicamente, se ha denunciado ante la Inspección de Trabajo, y sin tardar se
convertirá en un asunto judicial relevante).
Y en esta carrera ocupa un papel
importante perseguir a los acosadores. Y lo haremos persiguiendo a estos
mezquinos en los juzgados por un delito de acoso. Deberán responder a título
personal. El que, ocasionalmente, les haya dicho lo que tienen que hacer no se
sentará en el banquillo judicial, pero ellos sí. Resulta intolerable que construyan sus carreras profesionales sobre el sufrimiento de sus
compañeros. Es moralmente rechazable y penalmente perseguible, y CSICAlo hará.
La práctica procesal de este tipo
de delito nos dice que resulta fundamental para que prosperen las acciones
judiciales, que se describan con todo detalle las conductas acosadoras, así
como los autores, las fechas, el lugar y
cualquier otro dato probatorio.
Os adjuntamos una hoja de cálculo
elaborada por CSICA destinada a que recojáis estos datos. Se trata del
documento recomendado por el Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el
trabajo que nosotros hemos incorporado informáticamente. Ahora debes tener a mano esta hoja de cálculo para
dar de alta estas conductas de acoso. Para ello deberás seleccionar los datos
de cada campo desplegable y guardarlo.
Cuando recojas 6 de estos
incidentes de acoso nos los remites. Nosotros haremos la valoración
técnico-jurídico de los hechos y tomaremos las iniciativas que resulten
aconsejables.Si colaboramos, acabaremos con
esta lacra. No
lo dudes.
Bájate esta Excel y apunta los datos que en ella se piden cuidadosamente. Después nos los mandas.
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