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miércoles, 14 de febrero de 2018

La culpa es del ladrillo, Señoría.



JUICIO EN LA AUDIENCIA NACIONAL POR LA APLICACIÓN DE LA TABLA SALARIAL A DIRECTIVOS

Los letrados de LBK vienen repitiendo una y otra vez, como si de un mantra lastimero se tratase, que la culpa de lo que pasa en el banco, la tiene el ladrillo. Y ese llorar por los juzgados ya cansa, porque no sólo lo interpreta de continuo el primer espada de Sagardoy, sino que también recurre a ello el subalterno que hoy ha tratado de defender a Menéndez.

El objetivo del pleito de ayer ha sido muy simple: analizar si el CEO de LBK puede hacer lo que le venga en gana siguiendo la teoría de MacGregor para motivar a los empleados (en LBK palo) a la hora de aplicar medidas de ajuste, o debe respetar lo dispuesto en la ley cuando éstas medidas afectan a un colectivo numeroso de trabajadores.

Los letrados de los sindicatos han expuesto que de ninguna manera la empresa puede actuar como le venga en gana a la hora de aplicar medidas de ajuste, porque cuando se trata de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, la ley prevé el mecanismo para hacerlas efectivas: exposición de causas, justificación probada y adecuada de las medidas, y negociación con los representantes legales de los trabajadores.

Algunos sindicatos han optado por la vía de impugnación del artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, y otros, como CSICA, por la vía de la demanda de tutela por vulneración del derecho a la negociación colectiva. La Sala ha acumulado ambas demandas.

Debemos señalar que los sindicatos que firmaron el ERE 48/17 el pasado mes de junio, en sus exposiciones, han dejado traslucir que fueron engañados por LBK tras la firma del acuerdo de 21.06.17, dado que nada más terminar el periodo de consultas, la empresa a todo correr decidió meter la mano en el bolsillo de los directivos, sin decirles nada, de ahí el sentirse burlados; y es que como dice el refrán, Roma no paga a ....

Por la sala de la Audiencia Nacional, se ha parecido notar que pululaba el espíritu del CEO de LBK, porque no sólo adoctrina a la parroquia a través de la intranet últimamente con su neo jerga financiera y sus filípicas, sino que adoctrina igualmente a los letrados de la empresa.

Y es que el letrado defensor de LBK se ha dirigido impertérrito a la Sala, para señalar: “señorías, la culpa de lo que pasa en LBK, la tiene el ladrillo”, y ha referenciado con énfasis el verano horribilis padecido por el banco esgrimiendo notas de prensa, con el fin de ablandar el pétreo corazón de los magistrados, que deben estar de LBK y su CEO hasta las puñetas...

Seguidamente, el letrado de LBK ha tratado de centrar la defensa usando una débil estrategia:

-Unos directivos han aceptado el ajuste, y otros no…… Vamos que ha sido voluntario.
-No  se trata  de  reducción salarial pura,  sino de  reconversión de salario fijo en  variable y  se aplica sólo a quienes ganen más de 45.000€, pudiéndose recuperar dentro de unos años (ja,ja,ja,ja). ¡Con la medida se busca la motivación de los directivos!
-Que el banco lo puede hacer, porque así figura en las condiciones que les aplica en el llamado “salario global”  desde 2012 cuando, se crearon las UGCs, y éstos lo aceptaron.

El letrado defensor, ha interpuesto la excepción de inadecuación de procedimiento, manifestando peregrinamente que la reducción o “conversión salarial”, no afecta por igual a todos los directivos, dado que sus condiciones salariales de origen son distintas. Excepción rechazada de plano por los abogados de los sindicatos y también por el Ministerio Fiscal.

No contento con ello, el letrado de LBK ha esgrimido, imbuido sin duda por el “espíritu motivador” de Menéndez, que el artículo 7.2 del convenio colectivo, permite a la empresa disponer de aquellos conceptos salariales cuando estos excedan del límite salarial mínimo fijado en el mismo; es decir, que el recortazo a los directivos es materia extra convenio con la que la empresa puede jugar a su antojo y de modo discrecional cuando quiera…

Seguidamente, los abogados de los sindicatos replicaron en contra, argumentando que el salario es materia sagrada indisponible para las empresas  e incluso para los propios trabajadores, esgrimiendo que si éstas tienen problemas (cemento o ladrillo), deben acudir a las vías establecidas en derecho para su aplicación: modificación de condiciones de trabajo, descuelgue de convenio, etc.; y negociarlas, si son colectivas, con los sindicatos.

Lo divertido vino durante la fase de prueba testifical. El anterior jefe de retribuciones en un alarde de sinceridad confesó (el pasado pesa) que en la nómina de julio abonada en BCCM sobre el día 25, ya figuraba la reducción a directivos, sin que hubiese dado tiempo material a que éstos se hubieran pronunciado previamente, lo que supone que de voluntariedad naranjas de la China, porque el banco ya tenía decidido aplicar la reducción salarial con o sin consentimiento de los afectados que son unos 500, sobre un total de 1025.

En otro momento del interrogatorio el presidente de la Sala le preguntó al ex jefe de las perras que le dijese a qué conceptos salariales afectaba la reducción, contestando el interrogado que afectaba a todos (en otro sesgo de pureza), con lo que hizo trizas la estrategia del letrado de LBK, que tuvo que reconducir las preguntas para que finalmente dijese que se aplicaba sobre el llamado plus funcional instituido en 2012.

El letrado de CSICA en fase de conclusiones manifestó que LBK con estas artimañas lo que está haciendo es financiarse ilegalmente a costa del salario de los trabadores, porque la reducción o conversión salarial aplicada, tiene un incierto futuro de cara a su recuperación, dada la inconcreción del periodo de devolución fijado y a que está condicionado a que el banco obtenga unos complejos resultados, lo que pinta que no se recuperará nunca.

Tras la verificación de hechos probados y la valoración de las pruebas presentadas, cerró el juicio el Fiscal al tratarse de supuesta violación de derechos fundamentales, manifestando en sus conclusiones provisionales que LBK trata a estos trabajadores como si fuesen de alta dirección sin serlo, y que no puede disponer libremente de sus conceptos retributivos, por lo que al no haber negociado con los sindicatos, ha vulnerado nuestra libertad sindical.




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